Instructivo para escribanos
Cómo declarar y cargar la documentación · Resolución UIF 242/23
1. Qué es esta plataforma
Es el espacio donde el Colegio le solicita la documentación exigida por la Resolución UIF 242/23. A través de ella usted declara las escrituras alcanzadas del ejercicio y carga la documentación que respalda el cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos.
Solo debe intervenir en los registros y ejercicios que le aparezcan al ingresar. Si un ejercicio figura como cubierto por la inspección ordinaria, no tiene que hacer nada por ese año.
2. Cómo ingresar
- Abra la plataforma en el navegador.
- Ingrese con la matrícula y la clave que le llegó en la convocatoria por correo.
- Verá la lista de sus registros, agrupados por ejercicio (año).
3. La pantalla principal
Cada tarjeta es un ejercicio (año) de un registro en el que usted integra la composición. Puede encontrarse con tres situaciones:
- Ejercicio a trabajar: tiene los accesos para marcar escrituras y cargar la documentación.
- Cubierto por inspección ordinaria: aparece una nota y no hay que cargar nada por ese año. Ya fue verificado por la inspección tradicional.
- Con observaciones de la inspección: un aviso indica que el inspector dejó algo para atender (ver punto 7).
4. Marcar las escrituras alcanzadas
El sistema le muestra las escrituras candidatas del ejercicio (las que superan el umbral). Debe marcar aquellas en las que actuó como autorizante y considera alcanzadas por la Resolución 242/23.
- Entre a Escrituras en el registro y ejercicio correspondiente.
- Tilde la casilla Seleccionar de cada escritura alcanzada. Al tildarla queda guardada en el acto y se habilita la carga de documentación; no hay que apretar ningún botón de guardar.
Cada escribano puede informar hasta 2 escrituras UIF por ejercicio (aquellas en las que actuó como autorizante). Al llegar a dos, el sistema le avisa que alcanzó el límite máximo de escrituras para informar a Inspección y no le deja marcar una tercera.
Si una escritura alcanzada no figura en la lista, use Informar otra escritura para declararla manualmente. El monto puede escribirlo como de costumbre (por ejemplo 1.608.100.000). Si la escritura no tiene monto, marque La escritura no tiene monto.
4.1. Cambiar o corregir una escritura
- Cambiar una escritura marcada por otra: si ya le cargó documentación, primero quítela con Quitar de la lista en esa escritura (le pide confirmar porque borra la documentación cargada); recién ahí puede destildarla. Luego marque la correcta. Esto solo es posible mientras la escritura no haya sido inspeccionada.
- Corregir los datos de una escritura que usted informó (monto, fecha, número, folio o naturaleza del acto): use el botón Editar que aparece junto a la escritura informada, sin necesidad de destildar y volver a informar. Solo se puede mientras no tenga documentación cargada ni haya sido inspeccionada.
5. Si no tiene escrituras alcanzadas
Si en ese ejercicio no autorizó ninguna escritura alcanzada, use el botón No tengo escrituras UIF este año. Queda registrado como constancia.
- Mientras la declaración esté vigente, no podrá marcar ni cargar escrituras de ese ejercicio.
- Es reversible: si se equivocó, use Revertir y podrá volver a marcar.
- No se puede declarar "no tengo" si ya marcó una escritura: primero destíldela.
6. Cargar la documentación
Para subir un archivo, el flujo es siempre el mismo: elija el archivo con Seleccionar archivo y luego presione Enviar documento. La barra de progreso aparece mientras se sube.
6.1. Documentación del cuestionario
En Cuestionario verá una leyenda con el detalle de lo que declara tener. Debe subir un único archivo PDF que reúna esa documentación. El sistema registra la fecha, el detalle y una huella del archivo.
6.2. Documentación de cada escritura
En Escrituras, para cada una marcada, debe subir un único PDF que contenga la documentación de los puntos siguientes, más una copia de la escritura para poder cotejarla:
- L1. Planillas de datos personales de todos los clientes, con perfil completo (teléfono, correo electrónico, profesión u ocupación).
- L2. Manifestación del escribano sobre el riesgo de cada cliente (bajo, medio o alto).
- L3. Declaración jurada de los adquirentes sobre licitud y origen de los fondos.
- L4. Personería de los clientes (estatuto, actas, poderes), si corresponde.
- L5. Manifestación de los clientes sobre su condición de P.E.P. y/o sujeto obligado.
- L6. Documentación respaldatoria del origen de los fondos (en caso de corresponder).
Es un solo PDF por escritura. Si más adelante necesita completar algo, puede agregar otro documento a esa escritura: no se pisa con el anterior.
7. Ver el resultado de la inspección
El inspector revisa su documentación y define el resultado. Ese resultado no aparece apenas él lo revisa: usted lo ve en su panel cuando el inspector finaliza y le envía el aviso. Hasta ese momento la escritura le figura en revisión, sin resultado. Cuando el aviso llega, ve:
- Conforme: la documentación de esa escritura está completa.
- Faltan elementos: se indica qué punto falta. La carga se reabre para que pueda recargar lo que falta desde la misma pantalla.
- Observaciones del cuestionario: aparecen en la sección Cuestionario, con su estado. Para subsanar, agregue un PDF con lo observado.
El aviso de que hay algo para atender también aparece en la pantalla principal, en el ejercicio correspondiente.
8. Aviso de cierre sin observaciones
Cuando el inspector termina de revisar todo lo del registro —el cuestionario y las escrituras, o su declaración de no tener escrituras UIF— y no quedan observaciones, usted recibe un correo de confirmación del Departamento de Inspección de Protocolos informando que la revisión finalizó sin observaciones. Es el cierre de la revisión para ese registro y ejercicio; no requiere ninguna acción de su parte.
Documentación UIF